Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. Providencia de 3 de julio de 2014, emitida por Angélica María Gil Vera, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, por la que dispuso, el envío de antecedentes del recurso de apelación incidental a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Tarija, bajo prevención de llamada de atención (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- iv)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Lo previsto por el Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 11
- III.1.2. Lo señalado por la jurisprudencia constitucional respecto a la acción de libertad de pronto despacho
- Fragmento 13
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto