Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. Mediante solicitud efectuada el 11 de marzo de 2014, Ramiro Tito Cruz Portal, pidió al Juez de la causa, que habiendo transcurrido más de un mes y medio de su detención preventiva, se imprimiera el trámite interno de rigor sobre la petición de apelación incidental, exigencia que fue reiterada por cuarta vez respecto a las fotocopias del acta de audiencia de medidas cautelares y de la Resolución correspondiente (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- iv)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Lo previsto por el Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 11
- III.1.2. Lo señalado por la jurisprudencia constitucional respecto a la acción de libertad de pronto despacho
- Fragmento 13
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto