SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Solicita se: a) Conceda la tutela impetrada, restableciéndose sus derechos conculcados, con costas, “incluyendo el pago de honorarios profesionales” (sic) y demás consecuencias emergentes; b) Se ordene a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Yacuiba, Angélica María Gil Vera, para que en un plazo no mayor a veinticuatro horas eleve a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, todos los actuados, a fin de que se revise su situación jurídica, impuesta por el a quo; c) Remitan antecedentes, al Consejo de la Magistratura y al Ministerio Público; y, d) Dé estricta aplicación a lo dispuesto por los arts. 80 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- iv)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Lo previsto por el Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 11
- III.1.2. Lo señalado por la jurisprudencia constitucional respecto a la acción de libertad de pronto despacho
- Fragmento 13
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto