SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

iv)

Habiéndose evidenciado el acta presentada en el cuaderno de control jurisdiccional, cursa la misma sin folio ni firma del Secretario, incumpliendo las formalidades señaladas en el referido artículo; asimismo, existe un “Auto Interlocutorio” por el que se impuso la detención preventiva del accionante y que  no se encuentra debidamente registrado ni anotado en el libro de tomas de razón, incumpliéndose los arts. 94.I.3 y 95.I.4 de la LOJ, lo que hace suponer que es evidente que el acta no fue redactada oportunamente por el Secretario incurriendo en falta grave, establecida en el art. 187.10 de la LOJ; y, iv) Bajo ese contexto, se considera que no existió participación activa de la Jueza demandada, pues, los hechos se dieron con anterioridad a su nombramiento; sin embargo, es obligación y responsabilidad del Secretario del Juzgado de Instrucción Primero en lo Penal, redactar y faccionar las actas de toda actuación que se realicen en las audiencias, para hacer conocer oportunamente a las partes y que éstas puedan impugnar, haciendo uso de los recursos que la ley les otorga; y no incurrir así en demora injustificada, en desmedro de la administración de justicia y del imputado, quien a la fecha guarda detención, para lo cual debe priorizarse los casos con detenido, considerándose evidente el incumplimiento a su deber como funcionario público.