Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Por memorial de 2 de julio de 2014, el imputado -ahora accionante-, reiteró la remisión de antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a objeto de que se tramite el recurso de apelación incidental, respecto a las medidas cautelares de 23 de enero de 2014, insistiendo sobre la solicitud de las fotocopias del acta de medidas cautelares y de la Resolución correspondiente (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- iv)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Lo previsto por el Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 11
- III.1.2. Lo señalado por la jurisprudencia constitucional respecto a la acción de libertad de pronto despacho
- Fragmento 13
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto