SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 13
“Por previsión del art. 8.II de la CPE, el Estado se sustenta entre otros valores en la libertad, cuya concreción material trasciende en el fin máximo el cual resulta ser el vivir bien. En este sentido, el constituyente ha previsto no sólo los valores generales entre los cuales figura como se mencionó la libertad, sino también, principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria entre los cuales se encuentra la celeridad, así se tiene previsto en el art. 180.I de la CPE; es por ello que precisamente la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la CPE, emana del pueblo boliviano y se sustenta en la seguridad jurídica, en la celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- iv)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Lo previsto por el Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 11
- III.1.2. Lo señalado por la jurisprudencia constitucional respecto a la acción de libertad de pronto despacho
- Fragmento 13
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto