SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se le otorgue el correspondiente código catastral de su propiedad ubicada en Alto Calacoto, urbanización “El Pedregal”, en respuesta a su derecho a la petición; y, b) Se deje sin efecto el informe técnico 0506/2014 de 31 de marzo, emitido por la oficina de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Concluida la audiencia, la parte accionante a través de su defensa técnica solicitó aclaración de la Resolución supra; en esa virtud, el Tribunal de garantías, determinó que: a) Para dar curso al trámite de solicitud de catastro, el accionante necesariamente debe cumplir con los requisitos establecidos por el art. 22 de la Ley Orgánica Municipal, y en caso de no cumplirlos, la Alcaldía Municipal tomará las determinaciones que establece su normativa; y, b) De acuerdo a la solicitud del accionante, no se tiene un antecedente en sentido de que se hubiese cumplido o no las observaciones realizadas por la Alcaldía Municipal y que se haya puesto a su conocimiento, toda vez que no existe un antecedente de la firma o de la recepción o confirmación del accionante, con relación a la decisión asumida por la comuna.