SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
tomando en cuenta que el mismo tiene que ver con una modificación o reducción del derecho propietario del accionante, el mismo que, conforme se ha evidenciado, se halla debidamente consolidado;
En el presente caso, sin bien el acto lesivo que afecta a los intereses del accionante, tiene que ver con un informe técnico, elaborado por la Dirección de Administración Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, específicamente de la Saneadora y Analista Técnica de UACT, el mismo, como toda resolución emanada de una autoridad, debe también observar lo establecido por la jurisprudencia constitucional, en cuanto se refiere a la fundamentación y motivación legal, tomando en cuenta que el mismo tiene que ver con una modificación o reducción del derecho propietario del accionante, el mismo que, conforme se ha evidenciado, se halla debidamente consolidado; máxime, si dentro el Informe Final DAT-UUR-884/08 de 8 de agosto de 2008, según se tiene de la Conclusión II.4 del presente fallo, la manzana “J” donde se encuentran incluidos los lotes de terreno del accionante, no indicó que el propietario deba presentar documentos de propiedad, acreditar inscripción ante DD.RR., u otro tipo de observaciones.
En esa virtud, de una revisión minuciosa y detallada del merituado informe técnico DATC-UACT 0506/2014 de 31 de marzo, se ha podido evidenciar que, dicha exigencia no fue cumplida por la Saneadora y Analista Técnica de UACT -ahora codemandada-, al momento de emitir el citado informe, toda vez que: en primer lugar, no mencionó las razones técnicas por las cuales reconoció simplemente la superficie de 4 332 m2, en la propiedad correspondiente al accionante, quien a través de la prueba aportada inserta en el expediente, demostró que tiene derecho propietario consolidado sobre el mencionado predio, con una superficie de 5 000 m2; es decir, no expresó las razones de la reducción de los casi 700 m2 de diferencia, a pesar de que el terreno se encuentra saneado, no se evidencia ninguna observación de índole legal ni técnica, haciendo alusión a la normativa relacionada al caso concreto, reconociendo la superficie del predio de 4 332 m2, sin expresar ningún fundamento ni explicación detallada sobre dicha aseveración; finalmente, recomendó dar curso a la solicitud del accionante, de extender el certificado de registro catastral, no obstante de considerar la mencionada superficie, sin expresar mayores argumentos jurídicos que establezcan el porqué de dicha afirmación para llegar a esa conclusión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones o determinaciones como componente del debido proceso
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Sobre la situación de las personas adultas mayores, por pertenecer a un grupo de atención prioritaria y la excepción al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- En este marco, las personas adultas mayores por su exposición a diferentes riesgos y sus particularidades, cuentan con tutela reforzada constitucional
- pero también a momento de tomar decisiones particulares que afecten a dicho grupo social, ello en virtud al efecto normativo de los derechos de las personas adultas mayores reconocidos en el art. 67 de la CPE
- es importante destacar que vía jurisprudencial, de manera fundamentada se establecieron ciertas situaciones que se abstraen del principio de subsidiariedad que rige a las acciones de amparo constitucional en casos estrictamente limitados por la misma; en los que, pese a la existencia de medios intraprocesales de impugnación
- III.4. Sobre el derecho de propiedad
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- reconoció simplemente la superficie de 4332 m2
- una debida motivación conlleva que una resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad, en este caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos y realizando la fundamentación legal
- tomando en cuenta que el mismo tiene que ver con una modificación o reducción del derecho propietario del accionante, el mismo que, conforme se ha evidenciado, se halla debidamente consolidado;
- toda vez que, las resoluciones o determinaciones pronunciadas por las autoridades administrativas encargadas, deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, producto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales apoyen su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma;
- Fragmento 35