SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere ser legítimo propietario de un lote de terreno de 5 000 m2, en la urbanización “El Pedregal”, conforme se evidencia del folio real 2.01.0.99.0026110, expedido por la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de la ciudad de La Paz, desde 1982; es decir, una tradición de más de treinta años, conforme al contrato de compra venta suscrito el 16 de octubre de 1982 y registrado por la entonces tarjeta de propiedad, el 4 de noviembre del citado año, aclarando que a la fecha se encuentran todos los impuestos cancelados.
Sostiene que, su lote de terreno fue cercado con autorización del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y hasta el momento no fue perturbado, constituyendo un derecho adquirido; por ello, éste no puede ser vulnerado después de treinta años de haberse consolidado y no puede ser afectado por normas o informes posteriores que se dicten al respecto; en consecuencia, el derecho seguirá produciendo los efectos previstos al momento de su constitución.
Señala que, su derecho propietario y pacífica posesión jamás tuvieron ningún problema con la entonces Alcaldía Municipal de La Paz; toda vez que, se le otorgó la respectiva línea y nivel, autorizándole la construcción del cerco de muro en la superficie total de su terreno; vale decir que, nunca existió óbice alguno para que se reconozca su derecho propietario, pretendiendo ahora dejar de lado una ley mediante simples Decretos Municipales. Agrega que, la urbanización “El Pedregal” tiene su personalidad jurídica correspondiente y está inserta en el plano oficial de la ciudad de La Paz, habiéndole otorgado las certificaciones respectivas; pese a ello, olvidando sus propias normas y las leyes vigentes, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pretende desconocer su propiedad sobre la totalidad de los 5 000 m2 y reducirlos a 4 332 m2; por esa razón, solicitó su código catastral desde el año 2009, siendo su última petición en febrero de 2014, sin obtener respuesta alguna, no habiéndole otorgado hasta el momento el certificado catastral con la superficie correspondiente que se halla inscrita desde hace treinta años.
Finaliza indicando que, las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de un informe le indicaron que la urbanización “El Pedregal” donde se halla su propiedad, está legalmente reconocida y no existe ningún problema técnico ni legal; sin embargo, sobre la superficie existe una reducción y únicamente reconoce una superficie de 4 332 m2, y que sobre la cual se le debe otorgar el catastro, sin considerar que la inserción de su propiedad con el denominativo de urbanización “El Pedregal”, fue inserta en el mapa oficial de la ciudad de La Paz, por imperio de la Ley 1669 de 31 de octubre de 1995, y ninguna Ordenanza, menos una Resolución Municipal puede desconocer esta ley como pretende la Concejala demandada, quien dejó sin efecto la Resolución G.M.L.P. 542/2009 de 26 de noviembre y otras que respaldan la planimetría y reconocimiento de la mencionada urbanización, extremo que atenta contra sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones o determinaciones como componente del debido proceso
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Sobre la situación de las personas adultas mayores, por pertenecer a un grupo de atención prioritaria y la excepción al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- En este marco, las personas adultas mayores por su exposición a diferentes riesgos y sus particularidades, cuentan con tutela reforzada constitucional
- pero también a momento de tomar decisiones particulares que afecten a dicho grupo social, ello en virtud al efecto normativo de los derechos de las personas adultas mayores reconocidos en el art. 67 de la CPE
- es importante destacar que vía jurisprudencial, de manera fundamentada se establecieron ciertas situaciones que se abstraen del principio de subsidiariedad que rige a las acciones de amparo constitucional en casos estrictamente limitados por la misma; en los que, pese a la existencia de medios intraprocesales de impugnación
- III.4. Sobre el derecho de propiedad
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- reconoció simplemente la superficie de 4332 m2
- una debida motivación conlleva que una resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad, en este caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos y realizando la fundamentación legal
- tomando en cuenta que el mismo tiene que ver con una modificación o reducción del derecho propietario del accionante, el mismo que, conforme se ha evidenciado, se halla debidamente consolidado;
- toda vez que, las resoluciones o determinaciones pronunciadas por las autoridades administrativas encargadas, deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, producto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales apoyen su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma;
- Fragmento 35