SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere ser legítimo propietario de un lote de terreno de 5 000 m2, en la urbanización “El Pedregal”, conforme se evidencia del folio real 2.01.0.99.0026110, expedido por la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de la ciudad de La Paz, desde 1982; es decir, una tradición de más de treinta años, conforme al contrato de compra venta suscrito el 16 de octubre de 1982 y registrado por la entonces tarjeta de propiedad, el 4 de noviembre del citado año, aclarando que a la fecha se encuentran todos los impuestos cancelados.

Sostiene que, su lote de terreno fue cercado con autorización del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y hasta el momento no fue perturbado, constituyendo un derecho adquirido; por ello, éste no puede ser vulnerado después de treinta años de haberse consolidado y no puede ser afectado por normas o informes posteriores que se dicten al respecto; en consecuencia, el derecho seguirá produciendo los efectos previstos al momento de su constitución.

Señala que, su derecho propietario y pacífica posesión jamás tuvieron ningún problema con la entonces Alcaldía Municipal de La Paz; toda vez que, se le otorgó la respectiva línea y nivel, autorizándole la construcción del cerco de muro en la superficie total de su terreno; vale decir que, nunca existió óbice alguno para que se reconozca su derecho propietario, pretendiendo ahora dejar de lado una ley mediante simples Decretos Municipales. Agrega que, la urbanización “El Pedregal” tiene su personalidad jurídica correspondiente y está inserta en el plano oficial de la ciudad de La Paz, habiéndole otorgado las certificaciones respectivas; pese a ello, olvidando sus propias normas y las leyes vigentes, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pretende desconocer su propiedad sobre la totalidad de los 5 000 m2 y reducirlos a 4 332 m2; por esa razón, solicitó su código catastral desde el año 2009, siendo su última petición en febrero de 2014, sin obtener respuesta alguna, no habiéndole otorgado hasta el momento el certificado catastral con la superficie correspondiente que se halla inscrita desde hace treinta años.

Finaliza indicando que, las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de un informe le indicaron que la urbanización “El Pedregal” donde se halla su propiedad, está legalmente reconocida y no existe ningún problema técnico ni legal; sin embargo, sobre la superficie existe una reducción y únicamente reconoce una superficie de 4 332 m2, y que sobre la cual se le debe otorgar el catastro, sin considerar que la inserción de su propiedad con el denominativo de urbanización “El Pedregal”, fue inserta en el mapa oficial de la ciudad de La Paz, por imperio de la Ley 1669 de 31 de octubre de 1995, y ninguna Ordenanza, menos una Resolución Municipal puede desconocer esta ley como pretende la Concejala demandada, quien dejó sin efecto la Resolución G.M.L.P. 542/2009 de 26 de noviembre y otras que respaldan la planimetría y reconocimiento de la mencionada urbanización, extremo que atenta contra sus derechos y garantías constitucionales.