SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
toda vez que, las resoluciones o determinaciones pronunciadas por las autoridades administrativas encargadas, deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, producto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales apoyen su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma;
En segundo lugar, el merituado informe no señaló si el mismo tiene carácter definitivo, para que pueda ser objeto de alguna explicación o complementación por parte del accionante, así como el destino que se le iba a otorgar a la reducción aplicada a la propiedad; así como si existirá alguna compensación por la afectación en cuanto a la superficie de su propiedad que como se dijo, se halla consolidada al estar inscrita en la oficina de DD.RR., según se pudo evidenciar de la Conclusión II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Finalmente, no expuso las razones que le permitió efectuar aquella afirmación, con la finalidad de dejar certeza a la parte involucrada, que se obró conforme a la normativa legal vigente que a propósito hizo mención, toda vez que, las resoluciones o determinaciones pronunciadas por las autoridades administrativas encargadas, deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, producto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales apoyen su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma; extremos que en el informe técnico cuestionado, no se han evidenciado.
Por lo expresado precedentemente, se ha evidenciado que el informe técnico DATC-UACT 0506/2014 de 31 de marzo, elaborado por la Dirección de Administración Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de la Saneadora y Analista Técnica de UACT, carece de una debida fundamentación que justifique el reconocimiento en cuanto a la superficie del predio correspondiente al accionante, hecho que vulnera el derecho al debido proceso en su componente de falta de fundamentación y motivación, según se tiene desarrollado ampliamente en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, así como el derecho a la propiedad, establecido en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, haciendo viable la tutela constitucional que brinda la acción de amparo constitucional.
Respecto a los demás derechos alegados como vulnerados como son: el debido proceso en sus vertientes de legalidad y legítima defensa, así como a la petición, el accionante no presentó fundamento jurídico constitucional alguno, extremos que impiden a este Tribunal Constitucional Plurinacional, que se pronuncie con relación a los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones o determinaciones como componente del debido proceso
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Sobre la situación de las personas adultas mayores, por pertenecer a un grupo de atención prioritaria y la excepción al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- En este marco, las personas adultas mayores por su exposición a diferentes riesgos y sus particularidades, cuentan con tutela reforzada constitucional
- pero también a momento de tomar decisiones particulares que afecten a dicho grupo social, ello en virtud al efecto normativo de los derechos de las personas adultas mayores reconocidos en el art. 67 de la CPE
- es importante destacar que vía jurisprudencial, de manera fundamentada se establecieron ciertas situaciones que se abstraen del principio de subsidiariedad que rige a las acciones de amparo constitucional en casos estrictamente limitados por la misma; en los que, pese a la existencia de medios intraprocesales de impugnación
- III.4. Sobre el derecho de propiedad
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- reconoció simplemente la superficie de 4332 m2
- una debida motivación conlleva que una resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad, en este caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos y realizando la fundamentación legal
- tomando en cuenta que el mismo tiene que ver con una modificación o reducción del derecho propietario del accionante, el mismo que, conforme se ha evidenciado, se halla debidamente consolidado;
- toda vez que, las resoluciones o determinaciones pronunciadas por las autoridades administrativas encargadas, deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, producto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales apoyen su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma;
- Fragmento 35