SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

toda vez que, las resoluciones o determinaciones pronunciadas por las autoridades administrativas encargadas, deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, producto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales apoyen su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma;

En segundo lugar, el merituado informe no señaló si el mismo tiene carácter definitivo, para que pueda ser objeto de alguna explicación o complementación por parte del accionante, así como el destino que se le iba a otorgar a la reducción aplicada a la propiedad; así como si existirá alguna compensación por la afectación en cuanto a la superficie de su propiedad que como se dijo, se halla consolidada al estar inscrita en la oficina de DD.RR., según se pudo evidenciar de la Conclusión II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Finalmente, no expuso las razones que le permitió efectuar aquella afirmación, con la finalidad de dejar certeza a la parte involucrada, que se obró conforme a la normativa legal vigente que a propósito hizo mención, toda vez que, las resoluciones o determinaciones pronunciadas por las autoridades administrativas encargadas, deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, producto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales apoyen su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma; extremos que en el informe técnico cuestionado, no se han evidenciado.

Por lo expresado precedentemente, se ha evidenciado que el informe técnico DATC-UACT 0506/2014 de 31 de marzo, elaborado por la Dirección de Administración Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de la Saneadora y Analista Técnica de UACT, carece de una debida fundamentación que justifique el reconocimiento en cuanto a la superficie del predio correspondiente al accionante, hecho que vulnera el derecho al debido proceso en su componente de falta de fundamentación y motivación, según se tiene desarrollado ampliamente en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, así como el derecho a la propiedad, establecido en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, haciendo viable la tutela constitucional que brinda la acción de amparo constitucional.

Respecto a los demás derechos alegados como vulnerados como son: el debido proceso en sus vertientes de legalidad y legítima defensa, así como a la petición, el accionante no presentó fundamento jurídico constitucional alguno, extremos que impiden a este Tribunal Constitucional Plurinacional, que se pronuncie con relación a los mismos.