SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

II.9.

II.9.    El 31 de marzo de 2014, la arquitecta Jahel Mollinedo Gisbert, Saneadora y Analista Técnica “UACT” del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -ahora codemandada-, a mérito de la solicitud de certificación catastral impetrada por el accionante, emitió el informe DATC-UACT 0506/2014, de acuerdo a la solicitud de certificación catastral de la urbanización “El Pedregal” impetrada por el accionante; mediante el cual estableció lo siguiente: 1) Durante las gestiones 2008 y 2009, la entonces Dirección de Administración Territorial, ahora Dirección de Administración Territorial y Catastral, en el ámbito de sus atribuciones y competencias específicas, realizó el proceso de saneamiento técnico legal correspondiente a la sustitución y complementación de la urbanización “El Pedregal”, trabajo realizado sobre la base de la normativa legal vigente, emitiéndose el informe final DAT-UUR 884/2008 de 8 de agosto, que promovió la emisión de la Ordenanza Municipal G.M.L.P 542/2009 de 22 de noviembre que aprobó la Sustitución y Complementación de la Urbanización “El Pedregal”; 2) De acuerdo a las tareas de empadronamiento, evidenció que el accionante acreditó su derecho propietario sobre los lotes 9 al 25 de la manzana “J”; 3) Aclaró que entre las planimetrías de sustitución y complementación de la Urbanización “El Pedregal”, aprobada mediante la Ordenanza Municipal G.M.L.P 542/2009 y de la remodelación Los Lirios, aprobada mediante Ordenanza Municipal G.M.L.P. 385/2009 de 26 de agosto, no existe sobreposición alguna; y, 4) Según planimetría vigente, el predio en cuestión se encuentra saneado, no evidenciando ninguna observación de índole legal ni técnica, reconociéndose la superficie de 4 332 m2; recomendando dar curso a la solicitud de extensión de certificado de registro catastral realizada por el accionante (fs. 38 a 39).