SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su defensa técnica, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en la demanda, añadiendo que, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante informe DATC-UACT 506/2014, separó una porción de casi 700 m2 de su lote de terreno de una superficie de 5 000 m2, el mismo que fue registrado en DD.RR., luego de treinta años de haberse hecho la inscripción y efectuado los actos para la posesión, así como el amurallado; posesión que fue inscrita mediante Ley 1669 y fue aprobada la planimetría. Sin embargo, el informe emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no tiene fundamento ni una justificación legal que amerite una superficie de 4 333 m2; es decir que, redujo la superficie de su propiedad que ya se encontraba consolidada, toda vez que el año 1982, la entidad edil autorizó cercar los 5 000 m2, y ahora luego de treinta años no puede ser afectada su posesión.