SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

reconoció simplemente la superficie de 4332 m2

Posteriormente, mediante la Ordenanza Municipal G.M.L.P. 542/2009 de 26 de noviembre, se aprobó la planimetría de sustitución y complementación de la urbanización “El Pedregal”; en base a la cual, y a mérito de la solicitud de certificación catastral impetrada por el accionante, la Saneadora Técnica UACT -ahora codemandada-, elaboró el informe técnico DATC-UACT 0506/2014 de 31 de marzo, el mismo que, entre sus partes principales, expresa que, de acuerdo a las tareas de empadronamiento, evidenció que el accionante acreditó su derecho propietario sobre los lotes 9 al 25 de la manzana “J”; asimismo, señaló que según la planimetría vigente, el predio en cuestión se encontraba saneado, no evidenciando ninguna observación de índole legal ni técnica, menos sobreposición alguna; sin embargo, reconoció simplemente la superficie de 4332 m2, recomendando finalmente, dar curso a la solicitud de extensión del certificado de registro catastral efectuada por el accionante.