SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones o determinaciones como componente del debido proceso
La SCP 0376/2014 de 21 de febrero, reiterando la jurisprudencia constitucional con relación a la fundamentación y motivación de las resoluciones, manifestó que: ”Al respecto, la SC 1369/01-R de 19 de diciembre refiriéndose al debido proceso, expresó: '(…) entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma'.
Por su parte, la SC 0752/2002-R de 25 de junio, complementando el entendimiento anterior, señaló: '(…) cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'”.
Razonamiento reiterado por la SCP 0050/2013 de 11 de enero, que añadió:”…el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico; asimismo, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma” .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones o determinaciones como componente del debido proceso
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Sobre la situación de las personas adultas mayores, por pertenecer a un grupo de atención prioritaria y la excepción al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- En este marco, las personas adultas mayores por su exposición a diferentes riesgos y sus particularidades, cuentan con tutela reforzada constitucional
- pero también a momento de tomar decisiones particulares que afecten a dicho grupo social, ello en virtud al efecto normativo de los derechos de las personas adultas mayores reconocidos en el art. 67 de la CPE
- es importante destacar que vía jurisprudencial, de manera fundamentada se establecieron ciertas situaciones que se abstraen del principio de subsidiariedad que rige a las acciones de amparo constitucional en casos estrictamente limitados por la misma; en los que, pese a la existencia de medios intraprocesales de impugnación
- III.4. Sobre el derecho de propiedad
- i)
- III.5. Análisis del caso concreto
- reconoció simplemente la superficie de 4332 m2
- una debida motivación conlleva que una resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad, en este caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos y realizando la fundamentación legal
- tomando en cuenta que el mismo tiene que ver con una modificación o reducción del derecho propietario del accionante, el mismo que, conforme se ha evidenciado, se halla debidamente consolidado;
- toda vez que, las resoluciones o determinaciones pronunciadas por las autoridades administrativas encargadas, deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, producto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales apoyen su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma;
- Fragmento 35