SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

es importante destacar que vía jurisprudencial, de manera fundamentada se establecieron ciertas situaciones que se abstraen del principio de subsidiariedad que rige a las acciones de amparo constitucional en casos estrictamente limitados por la misma; en los que, pese a la existencia de medios intraprocesales de impugnación

En ese marco, con relación a los grupos vulnerables, entre los cuales se encuentran las personas adultas mayores, que merecen un tratamiento diferenciado, la SCP 1069/2013 de 16 de julio, en lo concerniente a la excepción del principio de subsidiariedad, manifestó lo siguiente: “…es importante destacar que vía jurisprudencial, de manera fundamentada se establecieron ciertas situaciones que se abstraen del principio de subsidiariedad que rige a las acciones de amparo constitucional en casos estrictamente limitados por la misma; en los que, pese a la existencia de medios intraprocesales de impugnación, sin embargo, los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, por no constituir vías idóneas para su inmediato cese, lo que podría ocasionar un daño irreparable o irremediable; excepciones entre las que se pueden citar, denuncias sobre comisión de medidas de hecho, demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad(las negrillas nos corresponden).

Consecuentemente, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional anotada, tomando en cuenta que la acción de amparo constitucional se rige por varios principios, entre ellos, el de subsidiariedad, es menester destacar que dicha exigencia cede ante la presencia de ciertas circunstancias especiales que merecen un tratamiento diferenciado, como se da en el caso de las personas que forman parte de los grupos vulnerables, entre los cuales se encuentran las personas adultas mayores o de la tercera edad, para quienes en determinados casos y circunstancias, es posible abstraer el citado principio, configurador de esta acción de defensa.