SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.5.  Análisis del caso concreto

Conforme se tiene precisado en el caso objeto de examen, el accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de legalidad y legítima defensa, a la propiedad privada y a la petición, así como el principio de certeza; debido a que, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, desconociendo sus propias normas y leyes vigentes, pretende desconocer su propiedad sobre la totalidad de los 5 000 m2 de superficie con que cuenta su lote de terreno, ubicado en la urbanización “El Pedregal”; en vista de que, el informe DATC-UACT 506/2014 de 31 de marzo, señaló que sobre dicha superficie, existe una reducción, reconociendo únicamente 4 332 m2, sin mayor fundamentación ni justificación legal, menos se expuso los motivos o las razones que ameriten dicha reducción, afectando de esa manera su derecho propietario, el cual se halla consolidado. Por otra parte, habiendo solicitado su código catastral desde el 2009, por la superficie total de los 5 000 m2, no recibió respuesta alguna.

Antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática en estudio, es importante manifestar que, si bien en el presente caso el accionante, previo a la interposición de esta acción de amparo constitucional, podía agotar los recursos intraprocesales o las instancias administrativas pertinentes, en procura de obtener el resguardo de sus derechos presuntamente vulnerados; sin embargo, conforme estableció la jurisprudencia constitucional expresada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, encontrándose el accionante inmerso dentro de los grupos vulnerables como son las personas de la tercera edad, conforme se tiene de la Conclusión II.6 del presente fallo, concurre la abstracción del principio de subsidiariedad de esta acción de defensa.

En ese entendido, del cotejo de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, el 13 de octubre de 1982, se suscribió el testimonio de la escritura pública 90 de protocolización de documentos relacionados a la compra venta de un lote de terreno de la extensión superficial de 5 000 m2, situado en Cuticollo, Alto Calacoto de la ciudad de La Paz, otorgado por Luís Aluci y Cerafina Copaña de Aluci a favor de Roberto María Nielsen Reyes Kurschner -ahora accionante-; posteriormente, procedió al registro de dicha propiedad en la oficina de DD.RR., el 6 de noviembre de 2012, con una superficie de 5 000 m2, demostrando de esa manera su derecho propietario sobre el referido lote de terreno. Por otra parte, el Director de Gabinete del Concejo Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, certificó que en el manzano “J” de la urbanización “El Pedregal”, el accionante es propietario de los lotes 6 al 28; a su vez, la junta de vecinos certificó que es propietario de los lotes 9 al 25, con una superficie de 5 490 m2; urbanización que fue aprobada mediante Resolución Municipal 0470 de 26 de diciembre de 1995, siendo cada propietario responsable del pago de los costos que impliquen la instalación y dotación de los servicios básicos de infraestructura, en la porción que les corresponda.