SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
concedió
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 049/2014 de 21 de julio, cursante de fs. 234 a 236, concedió la tutela solicitada, “…en base a la jurisprudencia constitucional que prevé el habeas corpus traslativo o de pronto despacho” (sic)., ordenando se notifique “…a las autoridades demandadas para que efectúen una revisión minuciosa de los antecedentes de los tres expedientes y se regularice su tramitación, puesto que no pueden quedar sin resolverse incidentes de ninguna naturaleza, peor aun cuando un Tribunal superior ha dispuesto que se resuelvan los mismos” (sic). Ello con los siguientes fundamentos: a) En el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, se tramitan dos procesos penales contra el ahora accionante y otros; b) En el Juzgado Tercero de Instrucción de El Alto del departamento de La Paz, se tramita otro proceso penal contra el accionante y otros, a denuncia de Luis Eduardo Antonio Sanjinés Marluff otros, en este caso, se emitieron resoluciones en audiencias conclusivas donde no tomaron en cuenta las apelaciones pendientes, ni las resoluciones que se ordenaron por un Tribunal superior sean dictadas; es decir, en criterio de la suscrita, el proceso evidentemente adolece -como señaló el accionante- “de graves errores” que provocan actividad procesal defectuosa, posiblemente debido a la participación de varios imputados así como al planteamiento de diversas recusaciones a las que no se allanaron las autoridades jurisdiccionales, y que para agravar la situación no fueron consultadas ante un Tribunal superior, quien debe determinar si rechazan o aceptan las recusaciones interpuestas; c) Constan en el proceso varias declaratorias de rebeldía, lo cual complejiza los trámites del presente caso; sin embargo, es obligación de las autoridades jurisdiccionales efectuar la tramitación de los diversos planteamientos revisando con carácter previo los antecedentes antes de tomar determinaciones, y si corresponde, sanear el proceso; d) El accionante interpuso otra acción de libertad contra el particular Luis Eduardo Antonio Sanjinés Marluff, con similares fundamentos, donde la Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, dispuso varias medidas respecto a las denuncias de amenazas a la vida del accionante así como de su familia, cuya Resolución ya fue resuelta en revisión por la SCP 0708/2014 de 10 de abril, revocando en parte la Resolución emitida por referida Jueza Cuarta de Sentencia Penal, pero manteniendo las determinaciones asumidas y exhortando a la Dirección de Régimen Penitenciario la implementación de “medidas de seguridad”, lo que implicó que su autoridad no puede nuevamente referirse a aspectos ya discutidos; por lo cual, lo único que consideró fue el accionar de las Juezas demandadas, relacionado específicamente en demoras en la tramitación de los procesos que se le sigue al accionante; y, e) La jurisprudencia constitucional emitió resoluciones que determinan que la celeridad en los trámites es un derecho de las partes, poniendo inclusive términos para la tramitación, los que deben ser de conocimiento de las autoridades jurisdiccionales para su cumplimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Sobre la tramitación de la presente acción ante la Jueza de garantías
- orden que será obedecida sin observación ni excusa