SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Planteó la presente acción de libertad contra tres resoluciones de detención preventiva, dictadas por las Juezas Milenka Gutiérrez Antezana y Dina Larrea López, ahora demandadas, dentro de los casos 2543/12, 3754/11 y 3893/11, señalando que se ve imposibilitado de pedir la cesación de su detención preventiva, puesto que el demandante (se entiende querellante dentro de los procesos penales que se le sigue), se dio a la tarea de atentar contra su vida, la de su esposa e hijos.
Respecto a su persona, afirmó que lo persiguen (penalmente) con el fin de quitarle la vida, por haber investigado la falsificación de los documentos de la supuesta urbanización “Kantutas” y presumiendo que asesora a los dirigentes de la urbanización “Villa Rosario”, pero su persona es inocente. Prueba de ello, es que a petición de parte (demandante) fue recluido en el penal “San Pedro de Chonchocoro”, donde supuestamente el demandante pagó $us60 000.- (sesenta mil dólares estadounidenses) a la banda de “Blas Valencia”, pues textualmente el interno Jorge Hurtado le dijo que “…el señor Sanjinés nos pagó $60.000.- por tu cabeza…” (sic), gracias a Dios fue oportuna la intervención de la policía, y fue aislado a un lugar seguro, pero aún juraron matarlo por haber denunciado la extorsión que sufrió de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses), pues el 1 de junio de 2014, ingresaron dos encapuchados (a su celda) y lo amenazaron para que no siga presentando “papeles”, señalándole que el día que obtenga su libertad sería su muerte, estas amenazas se dieron en tres ocasiones, y actualmente “he sufrido daños en mi cara, marcas de cicatriz, rotura de tabique nasal, fractura de huesos en el pie, aquí en la cárcel, fractura de hueso en mi mano derecha, en el dedo, pérdida de mis dientes a consecuencia de golpes en la extorsión y por los encapuchados, padezco de epilepsia, hernia inguinal, enfermedad de la piel” (sic).
Asimismo, los “supuestos dueños” (se entiende de los terrenos en conflicto) agredieron inhumanamente a su esposa en tres ocasiones -una de ellas, el 27 de abril de 2014, en el trayecto a su domicilio desde el penal-, a consecuencia de ello, la dejaron marcas indelebles en el rostro y perdió a sus hijos en el vientre en dos oportunidades -desde que su persona fue detenido-, por lo cual, los médicos diagnosticaron probable infertilidad, lo cual le generó un trauma de por vida; todo ello, por el sólo hecho de ir a los Juzgados, Fiscalía y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto del departamento de La Paz, para tramitar su cesación, pues todos los días (sus agresores) rondan por estas entidades, lo que imposibilita su derecho a la defensa. Por otra parte, sostiene que su familia, esposa e hijo, así como sus padres adultos mayores, se encuentran en la extrema pobreza ya que era su persona quien los sustentaba económicamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Sobre la tramitación de la presente acción ante la Jueza de garantías
- orden que será obedecida sin observación ni excusa