SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.6.
II.6. Certificado de Permanencia y Conducta de 6 de junio de 2014, emitida por el Director del recinto penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro”, por la cual se certifica que Winsor Asistiri Mamani, ingresó a dicho recinto el 18 de julio de 2013, con mandamiento de detención preventiva expedido por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa y otros. Asimismo, cursa en su expediente personal lo siguiente: a) Mandamiento de detención preventiva de 17 de agosto de 2013, emitido por la referida Jueza, dentro del proceso que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; b) Mandamiento de captura de 28 de noviembre del citado año, emitido por el Juez de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz, “…donde ordena el cumplimiento por haber sido condenado a la pena privativa de libertad de dos (2) años de Reclusión en el penal San Pedro de la ciudad de La Paz, en cumplimiento a la sentencia condenatoria 7/2013 de 4 de marzo de 2013 pronunciada por el Juzgado 4to. de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, dentro del proceso penal seguido por ACUSACIÓN PARTICULAR DE ROLANDO CALLA CHOQUE Y OTROS contra JESÚS GALO CONDORI Y OTROS, por la comisión de los delitos de DESPOJO, PERTURBACIÓN DE POSESIÓN Y USURPACIÓN AGRAVADA” (sic); y, c) Mandamiento de detención preventiva de 3 de abril de 2014, expedida por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de la Paz, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de “ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS, AGRAVADO Y OTROS” (sic). Asimismo, durante su permanencia en el penal fue sancionado en dos oportunidades, mediante Resoluciones 019/2013 de 12 de septiembre, y 008/2014 de 23 de enero, con veinte y diez días respectivamente de prohibición de participar de actividad común (fs. 72).
II.6. Acta de audiencia de suspensión de acción de libertad, que registra la inasistencia de las partes intervinientes en la presente acción, y la determinación de la Jueza de garantías que establece: “…que las notificaciones a las autoridades accionadas han sido representadas en sentido de que las mismas no fueron habidas ya que se encuentran en vacación judicial como también se evidencia la no presencia del accionante, quien también su conducción y notificación está representada, esto implica que no podamos llevar adelante esta audiencia, toda vez que (…) las autoridades demandadas deben hallarse presentes en esta audiencia a objeto de que informen y/o asuman su defensa (…) teniendo en cuenta que las autoridades jurisdiccionales se harán presentes para cumplir sus funciones normales a partir de mañana, vamos a señalar audiencia de acción de libertad para el día lunes 21 de julio de 2014, a horas 16:00, esto en el entendido de que se otorga un término prudencial a la oficina de la Central de Notificaciones para que efectúe dichas notificaciones y especialmente den cumplimiento a la orden de conducción del hoy accionante, se suspende la presente audiencia” (sic) (fs. 102); cursan notificaciones personales a las Juezas ahora demandadas el 21 de julio de 2014 (fs. 103 y 104); asimismo, representación de la notificación al accionante, suscrita por Jhonny Cortez Gutiérrez, Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones del departamento de La Paz, que señala: “Toda vez que el conductor (chofer) de la Central continua de vacaciones y el suscrito oficial, no cuenta con los medios necesarios para trasladarse al penal de Chonchocoro en Viacha, represento la misma” (sic) (fs. 105 y 107).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Sobre la tramitación de la presente acción ante la Jueza de garantías
- orden que será obedecida sin observación ni excusa