SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.3.
II.3. Consta certificado médico forense de 28 de abril de 2014, con código ALT003743/2014, que acredita la valoración médico forense de Fabiana Ajahuanca Humiri, con Cédula de Identidad 70133186-LP, de treinta y dos años de edad, en cumplimiento al requerimiento fiscal emitido por Ronald Amilcar Chávez Navarro, el cual determinó diez días de impedimento “…susceptibles a modificación previa valoración de ECOGRAFÍA DE RASTREO ABDOMINAL Y OBSTÉTRICO con informe correspondiente” (sic) (fs. 56); Reporte y resultado de laboratorio, suscrito por Mario Esteban Padilla, médico obstetra, en el cual refiere: “Embarazo de seis semanas xECO" (sic) y una nota final que dice: “Repetir ecografía en 15 días para vitalidad embrionaria” (sic) (fs. 57); certificado médico suscrito por Jhonny Medina Trujillo, médico cirujano del Hospital Municipal Boliviano Japonés, de 30 de mayo de 2014, en el cual se informó que Fabiana Ajahuanca Humiri, acudió al servicio de emergencia en dos oportunidades, el 28 de abril y el 23 de mayo de 2014, esta última vez fue “…atendida por el Dr. Mario Padilla y presenta dolor abdominal, además refiere que ya no se encuentra embarazada y es tratada con analgésicos” (sic) (fs. 58).
II.3. Cursa Acta de audiencia pública de acción de libertad de 24 de junio de 2014, en la cual se registró la inasistencia de ambas partes, y el pronunciamiento de la Jueza de garantías, señalando que: “…se establece la inasistencia tanto de la parte accionante pese a su legal notificación, asimismo las autoridades accionadas no se han hecho presente toda vez que las mismas gozan de la vacación judicial dispuesta por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz quienes no han sido notificadas ya que los cedulones se dejaron en otro juzgado, por lo que en cumplimiento de jurisprudencia constitucional al no haberse podido notificar a las Juezas accionadas no se puede llevar en adelante la presente audiencia en consecuencia será la parte accionante quien reitere su petición una vez se reanuden labores judiciales” (sic) (fs. 93).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Sobre la tramitación de la presente acción ante la Jueza de garantías
- orden que será obedecida sin observación ni excusa