SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no ratificó el contenido de su demanda, por no estar presente en la audiencia referida, y en acta consta que funcionarios de la Central de Notificaciones representaron no haber notificado al accionante (con la convocatoria a audiencia pública), respecto a lo cual, la Jueza de garantías refirió que: “…el Tribunal Constitucional no se ha referido de manera específica con respecto a la inasistencia del accionante o de su abogado, en consecuencia este hecho en criterio de la suscrita tampoco no es un óbice para suspender la presente audiencia, más aún cuando las autoridades accionadas han presentado su informe más los cuadernos respectivos, en consecuencia (…) vamos a proseguir con la presente audiencia…” (sic).