SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

II.1.

II.1. Mediante nota manuscrita enviada a la Dirección General de Régimen Penitenciario, por Winsor Asistiri Mamani -ahora accionante-, y recibida en dicha entidad el 5 de septiembre de 2013, a través de la cual denuncia la extorsión sufrida con probable concomitancia de su parte contraria, Luis Eduardo Antonio Sanjinés Marluff, refiriendo que el 20 y 21 de julio de 2013, sufrió agresiones físicas y extorsión de $us15 000.-(quince mil dórales estadounidenses), por parte de los internos Blas Valencia, Jorge Hurtado, Benjamín Quispe, Fernando Delgadillo, Dino Aramayo, José Luis Coca, Javier Carvajal y José Luis Loza, habiendo ingresado los mismos en horas de la noche a su celda, en el pabellón C-4, armados de cuchillos, fierros, palos, aduciendo que por su cabeza “corría” $us60 000.- (sesenta mil dólares estadounidenses), por lo que tuvo que pagar los referidos $us15 000.- como subvención a la suma ofrecida para que le den muerte, y que después de ese hecho denunciado al “Coronel Lazo”, éste prometió su traslado a otro recinto penitenciario, pero a la fecha no hizo nada. Asimismo, pidió su traslado al recinto penitenciario “Palmasola” Santa Cruz (fs. 45 y vta.). En antecedentes Cursa otra nota manuscrita con similar tenor, dirigida esta vez al Director del recinto penitenciario “Chonchocoro”, presentada el 5 de septiembre de 2013; pero esta vez, pidiendo el traslado de los internos que supuestamente lo extorsionaron, así como la devolución de la suma de $us15 000.- (presuntamente extorsionada) (fs. 46 y vta., 49 y vta.); en el mismo sentido, la nota dirigida al Defensor del Pueblo, Rolando Villena Villegas, recibida en dicha entidad el 6 de septiembre de 2013 (fs. 47 y vta.), y la nota dirigida a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario, recibida el 5 de septiembre de 2014 (fs. 48 y vta.).

II.1. Se tiene constancia que la demanda de acción de libertad, fue recibida el 20 de junio de 2014; sin embargo, se pronunció Auto de admisión a 23 de junio de 2014, por la Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, en el cual se señaló audiencia pública para el 24 de junio de 2014, no constando mención alguna que justifique los tres días de diferencia desde la presentación de la referida demanda y su admisión (fs. 86).