SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
i)
Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 21 de julio de 2014, cursante de fs. 228 a 229, informó: i) No se trata de dos casos homogéneos con identidad de causa y objeto, pues tiene un inicio y desarrollo heterogéneo en su contenido; ii) En el contenido de esta acción de libertad, no demostró con ningún elemento de juicio formal y objetivo que ésta autoridad haya vulnerado derechos o garantías constitucionales; iii) El accionante simplemente hizo alusión que su vida estaría en riesgo, sin que subsidiariamente se haya hecho conocer a la suscrita autoridad para tomar las decisiones al caso concreto; iv) Previamente a recurrir al recurso de última ratio, se debe agotar los medios y las vías legales previstos en el procedimiento penal; y, v) A la fecha, no se pidió cambio de recinto penitenciario o solicitud de cesación a la detención preventiva por parte de Winsor Asistiri Mamani, por lo que solicitó se deniegue la tutela por no ser precisa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Sobre la tramitación de la presente acción ante la Jueza de garantías
- orden que será obedecida sin observación ni excusa