SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

II.5.

II.5. Por informe psicológico INF.ÁREA.PSI.407/14 de 6 de junio de 2014, emitida por Tania Gabriela Viscafé Agreda, psicóloga R.P. “San Pedro de Chonchocoro”, en cuyas conclusiones refiere que: a) “Winsor Asistiri Mamani, no presenta dificultad ni alteración en sus procesos cognitivos. Presenta juicio de realidad parcial en relación a la interpretación del delito y a su privación de libertad” (sic); b) La esfera afectiva proyecta relativa estabilidad emocional, persiste angustia por su situación legal, y ahora manifiesta tristeza e impotencia frente a la situación de riesgo que presentaría -según refiere- su esposa y la pérdida de un hijo en periodo de gestación” (sic); c) “Existen factores protectores como: soporte socio-afectivo de las redes formales y sana autovaloración” (sic); d) “A nivel social, a su ingreso a este recinto habría sufrido supuestas extorsiones, por tal motivo se encuentra en el sector A, donde permanece desde el 30 de agosto de 2013. En este sector se desenvuelve e interactúa de manera adecuada con su entorno inmediato, prefiriendo mantenerse en reserva” (sic) (fs. 59 y vta.).

II.5. Representación suscrita por Carlos Gutiérrez Ayesta, Auxiliar del Juzgado Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, respecto de la notificación de las Juezas demandadas, señalando que los respectivos Juzgados se encontraban cerrados no pudiendo encontrar a nadie que reciba la notificación, “por lo que a efectos de no incurrir en errores procesales es mi deber representar la misma en el sentido que no se pudo notificar a la autoridad antes mencionada puesto que la misma se encuentra en Vacación Judicial” (sic) (fs. 97 y 99); de igual manera, cursa representación respecto a la notificación del accionante, suscrita por el referido Auxiliar, que señala: “…habiéndome apersonado a las oficinas de la Central de Notificaciones para dejar la presente notificación (…) la misma no pudo ser recepcionada puesto que los funcionarios de dicha oficina manifiestan que no cuentan con el personal necesario y de que el vehículo que generalmente es utilizado para dicho fin, se encuentra en reparación…” (sic) (fs. 98 y 101).