SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

concedió

La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 031/2014 de 20 de agosto, cursante de fs. 90 a 93 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido contra las Juezas Ciudadanas, sin costas por ser excusable, fallo que fue emitido con los siguientes fundamentos: i) El accionar de la autoridad demanda no tiene sustento en las normas del Código de Procedimiento Penal y ninguna otra norma aplicable; ii) Si bien es evidente que los jueces tienen facultades y mecanismo coercitivos para hacer cumplir sus disposiciones, no es menos cierto que los mismos deben estar contemplados en la norma adjetiva penal y la Constitución Política del Estado; iii) Efectivamente los tribunales de sentencia penal deben estar conformados por jueces técnicos y ciudadanos; empero, estos últimos no son parte del proceso penal, sino que son sujetos imparciales, con jurisdicción y competencia, por lo que jurídicamente no resulta lógico la emisión de mandamiento de aprehensión contra uno de sus miembros, lo contrario implicaría vulneración del principio de independencia e igualdad, máxime si la norma procesal les otorga el mismo rango que a los integrantes del Tribunal; y, iv) Si bien es cierto que no se ejecutaron los mandamiento de aprehensión, al haberse dejado sin efecto, en su momento vulneró los derechos fundamentales de las accionantes, de manera que constituye un antecedentes y que podría repercutir en otros jueces ciudadanos, por lo que la actuación de la autoridad demanda es arbitraria.