Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.6.
II.6. Mediante Auto de 15 de agosto de 2014, la Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, sostuvo que su similar Quinta inobservó lo dispuesto por el art. 53.II de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), norma que establece que las excusas y recusaciones se tramitarán de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial y “Procedimiento Civil”, disponiendo la devolución del expediente a su homóloga Quinta (fs. 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. El régimen de las excusas y recusaciones en la jurisdicción constitucional
- OBLIGACIÓN DE EXCUSA).
- Sin embargo, el art. 53. II de la LTCP, al remitir al procedimiento civil la tramitación de excusas y recusaciones generó un reenvió a la normativa procesal civil, la misma que a la luz del entendimiento antes citado y a la naturaleza de la acción de libertad debe ser modulada, ya que no resultaría razonable implementar un procedimiento como el previsto por la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar al proceso constitucional de acción de libertad en estado puro; ya que si bien esa norma procesal civil busca la agilización de los procesos civiles, aun así incumple los estándares sumarísimos que deben caracterizar a la acción de libertad por lo que resulta aplicable el entendimiento del AC 025/2006-CA referido ut supra
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULAR OBRADOS