SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La audiencia de juicio oral señalada para el 22 de julio de 2014, se suspendió por la inasistencia de la representante del Ministerio Público, reprogramándose para el 7 de agosto del mismo año, oportunidad en la que solo concurrió Juan Carlos Quecaña Santos y no así las otras Juezas Ciudadanas; sin embargo, en ausencia de la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal (Nancy Bustillos de Altazurra) y sin que exista convocatoria alguna, la autoridad demandada se presentó en el referido Tribunal e instaló el acto procesal fijado y al constatar la ausencia de las Juezas Ciudadanas expidió mandamiento de aprehensión en su contra, no obstante que los medios de comunicación informaron en sentido que ese día habría suspensión de actividades debido al comunicado emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social e incluso el Tribunal Departamental de Justicia La Paz, dispuso la suspensión de actividades, lo que evidencia que la autoridad judicial demandada actuó oficiosamente.

En el Código de Procedimiento Penal, no existe norma alguna que autorice a los jueces técnicos librar mandamiento de aprehensión contra sus similares a objeto de garantizar su presencia en la audiencia de juicio oral, más aún, cuando los jueces técnicos y ciudadanos tienen el mismo el rol; empero, al haberse emitido mandamiento de aprehensión se puso en un estado inferior, como si un juez ciudadano estuviese sometido a las órdenes de su homólogo Técnico; más aun, en los supuestos en que un juez técnico, el fiscal o el abogado se ausentaron en el juicio oral sin justificación alguna y jamás se emitió mandamiento de aprehensión en contra de ellos.