Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. El régimen de las excusas y recusaciones en la jurisdicción constitucional
- OBLIGACIÓN DE EXCUSA).
- Sin embargo, el art. 53. II de la LTCP, al remitir al procedimiento civil la tramitación de excusas y recusaciones generó un reenvió a la normativa procesal civil, la misma que a la luz del entendimiento antes citado y a la naturaleza de la acción de libertad debe ser modulada, ya que no resultaría razonable implementar un procedimiento como el previsto por la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar al proceso constitucional de acción de libertad en estado puro; ya que si bien esa norma procesal civil busca la agilización de los procesos civiles, aun así incumple los estándares sumarísimos que deben caracterizar a la acción de libertad por lo que resulta aplicable el entendimiento del AC 025/2006-CA referido ut supra
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULAR OBRADOS