SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 029/2014 de 14 de agosto, se excusó del conocimiento de la presente acción de libertad y dispuso la remisión de antecedentes al siguiente en número, argumentando lo siguiente: es cierto que anteriormente fue denunciada ante el hoy Consejo de la Magistratura, proceso disciplinario que concluyó con la sanción de suspensión de actividades sin goce de haberes durante seis meses; sin embargo, pese a ello la presente acción constitucional se admitió, precisamente porque no se traía a memoria ninguno de estos hechos suscitados con anterioridad; empero, con la finalidad de no ocasionar perjuicios en los sujetos procesales intervienes, corresponde excusarse del conocimiento de la causa (fs. 21 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. El régimen de las excusas y recusaciones en la jurisdicción constitucional
- OBLIGACIÓN DE EXCUSA).
- Sin embargo, el art. 53. II de la LTCP, al remitir al procedimiento civil la tramitación de excusas y recusaciones generó un reenvió a la normativa procesal civil, la misma que a la luz del entendimiento antes citado y a la naturaleza de la acción de libertad debe ser modulada, ya que no resultaría razonable implementar un procedimiento como el previsto por la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar al proceso constitucional de acción de libertad en estado puro; ya que si bien esa norma procesal civil busca la agilización de los procesos civiles, aun así incumple los estándares sumarísimos que deben caracterizar a la acción de libertad por lo que resulta aplicable el entendimiento del AC 025/2006-CA referido ut supra
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULAR OBRADOS