SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 14 de agosto de 2014, a horas 15:00, Rubén Ramírez Conde, puso en conocimiento de la Jueza Cuarta de Sentencia Penal, constituida en Jueza de garantías, sobre la posible causal de excusa que podría generar futuras nulidades en el trámite de la presente acción constitucional, señalando que, anteriormente se vio en la obligación de presentar en su contra denuncia ante el ex Consejo de la Judicatura -hoy Magistratura-, por cuyo hecho, la referida autoridad judicial fue objeto de proceso disciplinario que derivó en la suspensión de sus actividades por seis meses sin goce de haberes; razón por la que existiría un odio y enemistad en contra de la autoridad judicial demandada, encontrándose inmersa en las causales de excusa establecidos en el art. 20.6 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo) (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. El régimen de las excusas y recusaciones en la jurisdicción constitucional
- OBLIGACIÓN DE EXCUSA).
- Sin embargo, el art. 53. II de la LTCP, al remitir al procedimiento civil la tramitación de excusas y recusaciones generó un reenvió a la normativa procesal civil, la misma que a la luz del entendimiento antes citado y a la naturaleza de la acción de libertad debe ser modulada, ya que no resultaría razonable implementar un procedimiento como el previsto por la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar al proceso constitucional de acción de libertad en estado puro; ya que si bien esa norma procesal civil busca la agilización de los procesos civiles, aun así incumple los estándares sumarísimos que deben caracterizar a la acción de libertad por lo que resulta aplicable el entendimiento del AC 025/2006-CA referido ut supra
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULAR OBRADOS