Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
1° ANULAR
1° ANULAR obrados hasta el Auto de Admisión 369/2014 inclusive, cursante a fs. 113 y vta., debiendo el Tribunal de garantías, disponer con carácter previo a la admisión de la presente acción de amparo constitucional, que el accionante cumpla con la carga procesal de señalar el domicilio de la tercera interesada, a efectos de su citación, según los razonamientos expresados anteriormente, otorgándole un plazo de tres días para su cumplimiento, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su acción tutelar, en caso de incumplimiento.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- sin embargo, debe aplicarse de manera objetiva según cada asunto o problemática, garantizando siempre un equilibrio e igualdad y sobre todo, el derecho a la defensa de quien puede ser afectado directamente con la resolución de la acción tutelar.
- se anulará obrados siempre y cuando sea previsible la afectación o alteración de la situación jurídica del tercero interesado
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° ANULAR