SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, señala que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos constitucionales al trabajo, debido proceso, a la defensa y el acceso a la jurisdicción, así como los principios de congruencia y legalidad; toda vez que, a raíz de la emisión de los Autos Supremos 227/2013 y 281/2013, emitidos por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, procedieron a emitir la Resolución 11/2014 de 13 de febrero, disponiendo su destitución como Juez de Instrucción de Reyes, determinación con la que se le notificó en dos ocasiones y con diferentes memorándums (el 28 de febrero de 2014 y 27 de marzo del mismo año). Motivo por el cual, interpuso recurso de revocatoria contra la referida Resolución; sin embargo, mediante Resolución 34/2014, se desestimó la misma por extemporánea, ya que se consideró la primera notificación y no así la segunda, no obstante que el Tribunal de garantías, mediante Auto 63/14 de 26 de febrero de 2014, dispuso como medida precautoria, dejar en suspenso la ejecución de la resolución de destitución 11/2014, por lo que considera que se efectuó un erróneo cómputo de términos administrativos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- sin embargo, debe aplicarse de manera objetiva según cada asunto o problemática, garantizando siempre un equilibrio e igualdad y sobre todo, el derecho a la defensa de quien puede ser afectado directamente con la resolución de la acción tutelar.
- se anulará obrados siempre y cuando sea previsible la afectación o alteración de la situación jurídica del tercero interesado
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° ANULAR