SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como emergencia de un proceso penal seguido en su contra, por el presunto delito de incumplimiento de deberes, el Tribunal de Sentencia de San Borja, emitió la Sentencia Condenatoria 01/2011, que habiendo sido apelada, fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Auto de Vista 016/2013; y posteriormente por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Autos Supremos 227/2013 y 281/2013, ante la presentación de recursos de casación; empero, ante la presencia de lesiones al debido proceso en estas dos últimas; interpuso acción de amparo constitucional, que fue denegada por el Tribunal de garantías y que actualmente se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
En virtud al Auto Supremo (AS) 281/2013, el Pleno del Consejo de la Magistratura, emitió la Resolución 11/2014 de 13 de febrero, disponiendo su destitución como Juez de Instrucción de Reyes, con la que se le notificó en dos ocasiones y con diferentes memorándums; siendo la primera, el 28 de febrero de 2014 y la segunda, el 27 de marzo del mismo año. Es así, que interpuso recurso de revocatoria contra la mencionada Resolución; sin embargo, mediante Resolución 34/2014, se la desestimó por extemporánea, considerando tan sólo la primera notificación y no así la segunda, no obstante que el Tribunal de garantías, mediante Auto 63/14 de 26 de febrero de 2014, dispuso como medida precautoria, dejar en suspenso la ejecución de la Resolución de destitución 11/2014, por lo que considera que se efectuó un erróneo cómputo de términos administrativos; asimismo, en su petición de rectificación, complementación y enmienda, denunció que no cursa la firma de la Consejera Willma Mamani Cruz, pero ante la ausencia de respuesta, interpuso recurso jerárquico; empero, el Pleno del Consejo de la Magistratura, procedió más bien a designar nueva Juez de Instrucción de Reyes, desconociendo la labor de revisión que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- sin embargo, debe aplicarse de manera objetiva según cada asunto o problemática, garantizando siempre un equilibrio e igualdad y sobre todo, el derecho a la defensa de quien puede ser afectado directamente con la resolución de la acción tutelar.
- se anulará obrados siempre y cuando sea previsible la afectación o alteración de la situación jurídica del tercero interesado
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° ANULAR