Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.8.
II.8. Mediante memorial presentado el 2 de julio de 2014, el accionante, interpuso recurso jerárquico, contra la Resolución 34/2014, para que la presidenta del Consejo de la Magistratura, disponga la nulidad de la precitada resolución y ordene al Pleno del Consejo de la Magistratura dicte una nueva (fs. 84 a 89).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- sin embargo, debe aplicarse de manera objetiva según cada asunto o problemática, garantizando siempre un equilibrio e igualdad y sobre todo, el derecho a la defensa de quien puede ser afectado directamente con la resolución de la acción tutelar.
- se anulará obrados siempre y cuando sea previsible la afectación o alteración de la situación jurídica del tercero interesado
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° ANULAR