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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2015-S2

    Fecha: 25-Feb-2015

    II.8.

    II.8.    Mediante memorial presentado el 2 de julio de 2014, el accionante, interpuso recurso jerárquico, contra la Resolución 34/2014, para que la presidenta del Consejo de la Magistratura, disponga la nulidad de la precitada resolución y ordene al Pleno del Consejo de la Magistratura dicte una nueva (fs. 84 a 89).

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.  Configuración constitucional de la acción de amparo
    • sin embargo, debe aplicarse de manera objetiva según cada asunto o problemática, garantizando siempre un equilibrio e igualdad y sobre todo, el derecho a la defensa de quien puede ser afectado directamente con la resolución de la acción tutelar.
    • se anulará obrados siempre y cuando sea previsible la afectación o alteración de la situación jurídica del tercero interesado
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • 1°    ANULAR

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