Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.4.
II.4. Del informe legal A.L.-CM 04/2014 de 6 de marzo, suscrito por Carlos Bello Ruiz, Asesor Legal del Consejo de la Magistratura de Beni, se tiene que el accionante, fue notificado el 28 de febrero de 2014, con la Resolución 011/2014, quien se hubiera negado a firmar, con el argumento de que habría presentado una acción de amparo constitucional en la ciudad de Sucre y que la Presidenta del Consejo de la Magistratura, ya hubiese sido notificada (fs. 61).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- sin embargo, debe aplicarse de manera objetiva según cada asunto o problemática, garantizando siempre un equilibrio e igualdad y sobre todo, el derecho a la defensa de quien puede ser afectado directamente con la resolución de la acción tutelar.
- se anulará obrados siempre y cuando sea previsible la afectación o alteración de la situación jurídica del tercero interesado
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° ANULAR