Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.7.
II.7. Por Resolución 34/2014 de 8 de abril, los Consejeros de la Judicatura, Cristina Mamani Aguilar, Roger Gonzalo Triveño Herbas, Freddy Sanabria Taboada y Wilber Choque Cruz, desestimaron el recurso de revocatoria interpuesto por el accionante, manteniendo firme y subsistente la Resolución 11/2014, de cesación del cargo de Williams Mauricio Martínez Camacho, Juez de Instrucción de Reyes; determinación que le fue notificada al accionante el 18 de junio de 2014 a horas 17:56 (fs.77 a 79).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- sin embargo, debe aplicarse de manera objetiva según cada asunto o problemática, garantizando siempre un equilibrio e igualdad y sobre todo, el derecho a la defensa de quien puede ser afectado directamente con la resolución de la acción tutelar.
- se anulará obrados siempre y cuando sea previsible la afectación o alteración de la situación jurídica del tercero interesado
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° ANULAR