SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto 63/14 de 26 de febrero de 2014, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, admitió la acción de amparo constitucional, presentado por William Mauricio Martínez Camacho, contra Fidel Marcos Tordoya Rivas y Jorge Isaac Von Borries, Magistrados de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que dictaron los Autos Supremos 227/2013 y 281/2013, disponiendo asimismo, como medida cautelar, la suspensión de la Resolución de destitución 11/2014, únicamente hasta el verificativo de la audiencia señalada, debiendo notificarse a dicho efecto a la Presidenta del Consejo de la Magistratura, Cristina Mamani Aguilar, para luego, mediante Auto 92/014 de 17 de marzo de 2014, denegara la acción de amparo constitucional mencionada (fs. 49 a 58).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- sin embargo, debe aplicarse de manera objetiva según cada asunto o problemática, garantizando siempre un equilibrio e igualdad y sobre todo, el derecho a la defensa de quien puede ser afectado directamente con la resolución de la acción tutelar.
- se anulará obrados siempre y cuando sea previsible la afectación o alteración de la situación jurídica del tercero interesado
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° ANULAR