Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.1.
II.1. La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 281/2013 de 2 de octubre, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Mauricio Martínez Camacho, contra el Auto de Vista 16/2013 de 15 de abril, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de peculado, encubrimiento e incumplimiento de deberes (fs. 33 a 47).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- sin embargo, debe aplicarse de manera objetiva según cada asunto o problemática, garantizando siempre un equilibrio e igualdad y sobre todo, el derecho a la defensa de quien puede ser afectado directamente con la resolución de la acción tutelar.
- se anulará obrados siempre y cuando sea previsible la afectación o alteración de la situación jurídica del tercero interesado
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° ANULAR