Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.9.
II.9. Moisés Wunder Hurtado Encargado Distrital de Recursoso Humanos a.i., del Consejo de la Magistratura de Beni, mediante nota 117/14 de 18 de agosto, puso a conocimiento del Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, que: “Mediante CITE CM-DNRH-N° 377/14 (de fecha 24/03/14) de la oficina Nacional de RRHH se nos instruye a notificar al Dr. Williams Mauricio Martínez Camacho, con la Resolución 11/2014, y Memorándum 128/14, en la que ratifica la cesación y por ende baja en planilla de sueldos y haberes mensuales del Distrito del Beni. La notificación al Dr. Martínez Fue realizada en fecha 27/03/14” (sic) (fs. 154).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- sin embargo, debe aplicarse de manera objetiva según cada asunto o problemática, garantizando siempre un equilibrio e igualdad y sobre todo, el derecho a la defensa de quien puede ser afectado directamente con la resolución de la acción tutelar.
- se anulará obrados siempre y cuando sea previsible la afectación o alteración de la situación jurídica del tercero interesado
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° ANULAR