Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0196/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
1)
María Cruz Zambrana Rocha, actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar de Quillacollo mediante informe escrito cursante a fs. 56, señaló lo siguiente: 1) La solicitud del accionante respecto a la cesación de medidas cautelares ha sido rechazada en audiencia; 2) Asimismo, explicó que utilizó un sistema magnetofónico de grabación de audiencias, que al pretender reproducirlo, tuvo un desperfecto, por lo cual no pudo realizar el acta correspondiente; y, 3) Durante la vacación judicial, agregó que a causa de ese desperfecto estuvo peregrinando de técnico en técnico, sin el ánimo de vulnerar los derechos de la parte accionante.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- De lo anotado, se extrae claramente que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene por objetivo precautelar aquellos supuestos en los exista una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa que está llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4. Legitimación pasiva de funcionarios sub alternos del órgano judicial
- CONFIRMAR en todo