SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0196/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0196/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.4.  Legitimación pasiva de funcionarios sub alternos del órgano judicial

           En ese sentido, la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Justicia, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran exceso en sus funciones, que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también, dicho entendimiento fue ampliado en sentido que si la autoridad judicial, conocedora del acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno (SC 1093/2010-R de 27 de agosto).

En ese contexto, el personal subalterno que cumple funciones en los Tribunales de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser juzgados en acciones tutelares, es decir sus actuaciones y desenvolvimiento se encuentran subordinadas a la órdenes del Juez que imparte justicia, salvo en los casos que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos o garantías constitucionales”.