SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0196/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.4. Legitimación pasiva de funcionarios sub alternos del órgano judicial
En ese sentido, la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Justicia, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran exceso en sus funciones, que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también, dicho entendimiento fue ampliado en sentido que si la autoridad judicial, conocedora del acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno (SC 1093/2010-R de 27 de agosto).
En ese contexto, el personal subalterno que cumple funciones en los Tribunales de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser juzgados en acciones tutelares, es decir sus actuaciones y desenvolvimiento se encuentran subordinadas a la órdenes del Juez que imparte justicia, salvo en los casos que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos o garantías constitucionales”.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- De lo anotado, se extrae claramente que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene por objetivo precautelar aquellos supuestos en los exista una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa que está llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4. Legitimación pasiva de funcionarios sub alternos del órgano judicial
- CONFIRMAR en todo