SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0196/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0196/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

Fragmento 17

           Con relación a la responsabilidad del personal sub alterno de los juzgados, de las Salas de los Tribunales Departamentales de Justicia y del Tribunal Supremo de Justicia. La jurisprudencia constitucional, en la SCP 2171/2012 de 8 de noviembre, estableció que: “...los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial (SC 1572/2003-R de 4 de noviembre).