SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0196/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0196/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

a)

Ana María Montecinos Rodríguez, Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Colcapirhua mediante informe escrito, cursante a fs. 55, expresó que: a) El Juzgado Segundo Cautelar de Quillacollo (de origen) no ha remitido el legajo procesal, motivo por el cual no puede proveer el memorial presentado por el accionante; b) No ha negado que se lleve a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, simplemente no puede fijar dicha audiencia por la ausencia en su despacho del cuaderno procesal; c) Revisadas las listas de todos los juzgados que remitieron procesos a ese despacho judicial, no se consigna el perteneciente al accionante; y, d) Al no existir causal para la interposición de acción de libertad, solicita se declare improcedente y sea con costas.

En el caso de análisis, el accionante considera que se vulneró su derecho a la libertad, toda vez que, él se encuentra detenido preventivamente a causa de la vacación judicial: a) El Juez y la actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar de Quillacollo, no remitieron el cuaderno procesal al Juzgado de turno, pese a existir una circular al respecto; y, b) La Jueza y la actuaria del Juzgado de Instrucción Mixto de Colcapirhua que deben verificar los procesos con detenidos durante la vacación judicial se negaron a dar curso a la solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, porque no cursa el expediente en ese despacho, causándole incertidumbre en su situación jurídica y por ende su libertad.

De la revisión de la documentación e informes que cursan en obrados, se establece que el Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar de Quillacollo, no remitió el cuaderno procesal del accionante al Juzgado de turno, la actuaria del Juzgado de origen excusó la falta de remisión debido a que no pudo elaborar un acta dentro del proceso, toda vez que, la grabadora donde se guardó dicha audiencia se encuentra averiada.

La Jueza de Instrucción Mixto de Colcapirhua, negó la celebración de la audiencia de cesación de medidas cautelares solicitada por el accionante, debido a que no se encontraba el expediente en su despacho, verificando dicho extremo, el Encargado de Inspección de Notarias del Consejo de la Magistratura, aspecto que hace a la improcedencia de la acción en su contra.

Consiguientemente, se advierte que la actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar de Quillacollo, al no remitir el cuaderno procesal del accionante al Juzgado de turno, debido a que no se transcribió el acta so pretexto de que se arruinó su grabadora, perjudicó de manera directa a que se pueda llevar a cabo otra audiencia de cesación de medidas cautelares en el Juzgado que se había determinado durante la vacación judicial, acto con el cual, se levanta la excepción de la legitimación pasiva contra los funcionarios subalternos, siendo procedente la tutela mediante la acción de libertad en contra de esta servidora subalterna.

Sobre el Juez Segundo de Instrucción Cautelar de Quillacollo, al no verificar que todos los expedientes con detenidos sean remitidos al Juzgado de turno señalado en mérito a la vacación judicial, se ha vulnerado el derecho del accionante a recibir justicia de manera pronta y oportuna, lo que hace procedente la tutela impetrada mediante la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuyo objeto es precautelar aquellos supuestos en los que exista una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa que está llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.