Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0196/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 019/2014 de 15 de julio, cursante de fs. 74 a 79, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Montaño Omonte en representación sin mandato de Leonardo Condori Serrano contra Oscar Flores Zeballos y María Cruz Zambrana Rocha, Juez Segundo de Instrucción Cautelar de Quillacollo y actuaria; Ana María Montecinos Rodríguez y Adriana Ruiz Espinoza, Jueza de Instrucción Mixta de Colcapirhua y actuaria, todos del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- De lo anotado, se extrae claramente que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene por objetivo precautelar aquellos supuestos en los exista una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa que está llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4. Legitimación pasiva de funcionarios sub alternos del órgano judicial
- CONFIRMAR en todo