Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0196/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.2.
II.2. Cursa Auto de 26 de ese mismo mes y año, por el cual, la Jueza de Instrucción Mixta de Colcapirhua hace conocer a la actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar de Quillacollo que debe remitir todos los procesos que tengan detenidos a ese despacho judicial, toda vez que, este estará de turno conforme se ha dispuesto por la decisión de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante las circulares 12 y 13 de 30 de mayo y 4 de junio del 2014; y comunicado de 18 de junio de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 34).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- De lo anotado, se extrae claramente que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene por objetivo precautelar aquellos supuestos en los exista una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa que está llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4. Legitimación pasiva de funcionarios sub alternos del órgano judicial
- CONFIRMAR en todo