Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0196/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.1.
II.1. Por memorial de 12 de junio de 2014, el accionante solicitó audiencia de cesación de detención preventiva al Juez Segundo de Instrucción Cautelar de Quillacollo, el cual mediante proveído de 23 del mismo mes y año, remarcó la imposibilidad de realizar la audiencia solicitada, en esa semana por el inicio de la vacación judicial; aspecto que vulneró el principio de celeridad, empero, como debía remitir el expediente al Juzgado de Instrucción Mixto de Colcapirhua según la circular 12/2014, pidió que la nota sea dirigida al Juzgado de turno mencionado (fs. 57 y vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- De lo anotado, se extrae claramente que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene por objetivo precautelar aquellos supuestos en los exista una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa que está llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4. Legitimación pasiva de funcionarios sub alternos del órgano judicial
- CONFIRMAR en todo