Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0196/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.6.
II.6. Cursa informe DPG-CM 058/2014 de 10 de julio, emitido por Luis Cáceres Almendras, Inspector de Notarías y German Pardo Uribe, Encargado Distrital de Políticas de Gestión del Consejo de la Magistratura, donde señalan que el 8 del citado mes y año, verificaron que en la lista de procesos con detenidos remitidos por el Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar de Quillacollo al Juzgado de Instrucción Mixto de Colcapirhua, no se encuentra el proceso seguido por el Ministerio Público contra Leonardo Condori Serrano (fs. 50).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- De lo anotado, se extrae claramente que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene por objetivo precautelar aquellos supuestos en los exista una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa que está llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4. Legitimación pasiva de funcionarios sub alternos del órgano judicial
- CONFIRMAR en todo