SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0196/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
concede
El Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 19/2014 de 15 de julio, cursante de fs. 74 a 79, por la cual concede la tutela solicitada, sólo en relación al Juez y la actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar de Quillacollo, toda vez que, existe una clara dilación al verificarse la no remisión del cuaderno procesal del caso seguido por el Ministerio Público contra Leonardo Condori Serrano, al Juzgado de Instrucción Mixto de Colcapirhua; en relación a la otra autoridad demandada y su actuaria; esta no pudo señalar audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva por no encontrarse en su poder el cuaderno procesal, por lo que contra esta autoridad y su subalterna, la acción de libertad resulta inviable.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- De lo anotado, se extrae claramente que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene por objetivo precautelar aquellos supuestos en los exista una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa que está llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4. Legitimación pasiva de funcionarios sub alternos del órgano judicial
- CONFIRMAR en todo