SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0196/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
Fragmento 2
Se encuentra detenido preventivamente desde el 16 de enero de 2014, en el penal de San Pablo de la localidad de Quillacollo, estando a cargo del control jurisdiccional, el Juez Segundo de Instrucción Cautelar de Quillacollo, Oscar Flores Zeballos; sin embargo, por la circular 12/2014 de 30 de mayo, los juzgados que se encuentren gozando de vacaciones judiciales incluido el mencionado debían remitir todos los casos con detenidos al juzgado de turno, en este caso al Juzgado de Instrucción Mixto de Colcapirhua; por ello, cuando presentó su memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, este no fue contestado porque la actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar de Quillacollo no remitió el expediente; actos con los cuales ocasionaron que la audiencia para considerar su libertad no pueda realizarse.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- De lo anotado, se extrae claramente que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene por objetivo precautelar aquellos supuestos en los exista una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa que está llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4. Legitimación pasiva de funcionarios sub alternos del órgano judicial
- CONFIRMAR en todo