SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0196/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
i)
El accionante denunció que se vulneró su derecho a la libertad, toda vez que se encuentra detenido preventivamente y a causa de la vacación judicial: i) El Juez y la actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar de Quillacollo, no remitieron el cuaderno procesal al juzgado de turno, pese a existir una circular al respecto; y, ii) Tanto la Jueza como la actuaria del Juzgado de Instrucción Mixto de Colcapirhua que debieron verificar los procesos con detenidos durante la vacación judicial, se negaron a dar curso a la solicitud de audiencia de cesación de detención preventiva, porque no cursa el expediente en ese despacho, causándole incertidumbre al accionante en relación a su situación jurídica y por ende a su libertad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- i)
- Fragmento 12
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'
- De lo anotado, se extrae claramente que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene por objetivo precautelar aquellos supuestos en los exista una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa que está llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4. Legitimación pasiva de funcionarios sub alternos del órgano judicial
- CONFIRMAR en todo